(2003)

Rafael Rey Rey

El ex ministro de justicia, Fernando Olivera, rubricó la ley N° 27553, que modifica el artículo 137° del Código Procesal Penal y amplía el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales. Esta última ampliación fija cuatro meses para la instrucción, que se puede ampliar por 60 días, o lo que es lo mismo, dos meses más. Ya tenemos seis meses. En casos de procesos complejos, añade la ampliación, se podrá ampliar por ocho meses más adicionales e improrrogables. Ya tenemos catorce meses. El plazo para emitir el informe final del juez es de veinte días. Ya estamos en las puertas de los quince meses, que supongo que es al plazo al que se refiere el juez Jorge Barreto, cuando afirma que tenía obligación de ordenar la liberación del acusado Vladimiro Montesinos, puesto que de lo contrario el juez incurriría en prevaricato.

Tal como ha reconocido el procurador Luis Vargas Valdivia, su asistente no presentó oportunamente un recurso de apelación en un solo efecto, como estipula el artículo 202° ampliado del Código de Procedimientos Penales, por lo que el juez Jorge Barreto no pudo elevar el caso a la Sala Superior, para que resuelva, previo dictamen del Ministerio Público, en el término de diez días, lo que hubiera hecho exactamente quince meses. Entonces el caso hubiera estado en la Corte Superior de Justicia de Lima, para su revisión.

Cuando se supo que el juez Jorge Barreto había ordenado la liberación de Vladimiro Montesinos, se inició la orquesta del escándalo contra el poder judicial, sin reparar que se estaba aplicando nada menos que una legislación promovida concretamente por el gobierno del presidente Alejandro Toledo, firmante de la ley N° 27553.