(2018)

Rafael Rey Rey
Ex Ministro de Defensa

La decisión de la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) de ordenar al Congreso del Perú que archive la investigación por la acusación constitucional contra 4 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) me parece una barbaridad, una aberración, pero no me sorprende. Esa corte que algunos, erróneamente, la consideran “supranacional” pero que no es sino “supletoria”, está dominada por determinadas ideologías que la caviarada internacional, pretende imponer a nuestros países inclusive en contra de la opinión mayoritaria de la población. Por eso hace años, con José Barba, planteamos en el Congreso el retiro de la competencia contenciosa de la Corte y lo seguimos pidiendo ahora cada vez que podemos. Con esta sentencia se vuelve a constatar que cosechamos lo que sembramos y permitimos. Tanto la Comisión como la Corte IDH avasallan soberanías poco a poco y van midiendo reacciones. Autoridades ingenuas en el mejor de los casos pero en muchos otros apocadas y cobardes, prefieren su comodidad y tienen miedo de enfrentarse a las críticas de los políticamente correctos. Falsos líderes unos y otros. Los que están ahora en el poder y los que vendrán después a pedir el voto para ser elegidos. Sobra miedo y falta coraje. Y mientras, los ciudadanos que sufren las consecuencias de los abusos de esa “corte”, especialmente los militares, se indignan y no tienen quién levante la voz por ellos. Si el gobierno no protesta y el Congreso no reacciona sería miserablemente vergonzoso.

Pero recordemos cómo empezó este abuso inaceptable porque la prensa peruana, en su mayoría, no solo no informa sino desinforma y oculta varios atropellos a los principios generales del derecho, a las leyes y al más elemental sentido común:

Los marinos afectados por la falsa denuncia sobre el llamado caso de “El Frontón”, presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional para que éste se pronunciara respecto de la pretensión de abrir nuevamente el juicio ya archivado, y el TC, el año 2013, en una sentencia de cuatro votos contra dos, resolvió que el juicio no podía reabrirse y que el caso fuera archivado definitivamente, en calidad de cosa juzgada.

Sin embargo, fuera del plazo establecido, 6 días después una y 16 días después la otra, tres ONGs de DDHH, las de siempre, IDL, Aprodeh, y la CNDD.HH, y un procurador, ninguno de los cuales podía hacerlo porque no habían sido parte del proceso, presentaron un recurso solicitando la corrección de un supuesto “error material” en la sentencia. Y el 2017, cuando la sentencia tenía 4 años en calidad de cosa juzgada, los cuatro magistrados en cuestión, actuando de forma escandalosamente prevaricadora, cambiaron el sentido del voto de un magistrado que ya no era miembro del TC, e “interpretaron que la votación, de cuatro contra dos, se convertía, según ellos, en empate y, contando doblemente el voto del entonces presidente del TC, sostuvieron que la sentencia debía interpretarse al revés, es decir, que sí se trataba de un DLH, por tanto “imprescriptible” y por eso el juicio podía reabrirse. Desde el punto de vista jurídico, lo que hicieron esos cuatro, constituye una de las violaciones más graves a la seguridad jurídica y al estado de derecho en la historia del Perú en un régimen democrático.

En esencia los 4 magistrados prevaricadores, para resolver el recurso presentado por los marinos, cometieron las siguientes graves irregularidades (claramente prevaricadoras): 1) admitieron los dos recursos de reconsideración presentados por las ONGs mencionadas, 6 días fuera de plazo uno y 16 días fuera de plazo el otro, 2) los admitieron pese a que fueron presentados por personas impedidas de hacerlo porque no habían participado en el proceso, 3) no se trataba de ningún “error material”, 4) cambiaron el sentido del voto del magistrado Vergara Gotelli, ya retirado del TC y tan enfermo que no tuvo oportunidad de protestar, que había firmado la sentencia mayoritaria 4) interpretaron así que el voto de ese magistrado debió contabilizarse en favor de lo contrario a lo que señalaba la sentencia mayoritaria que dicho magistrado había firmado,
5) interpretaron que, entonces, la posición mayoritaria de 4 a 3 que hizo sentencia en 2013, cambiaba a un empate a 3, 6) interpretaron que el entonces presidente del TC (O. Urviola) debió definir con su voto dirimente en favor de una sentencia exactamente contraria a la que se dio, y por último 7) emitieron la sentencia contraria pese a que la anterior tenía, desde hacía 4 años, calidad de cosa juzgada.

Para tener la “falsa” excusa de decir que el supuesto delito no había prescrito tenían que conseguir calificarlo de lesa humanidad. Y la excusa es falsa por lo siguiente. Cuando el Perú se adhirió a la Convención de Imprescriptibilidad de DLH, lo hizo con una reserva o condición expresa, conforme al artículo 103 de la Constitución que prohíbe la retroactividad penal, de que nuestra adhesión sólo sería válida para los DLH que se cometieran después del 9 de noviembre de 2003. Así que solo hay dos escenarios. O nos consideran firmantes de la Convención y entonces tienen que respetar nuestra reserva, o no respetan nuestra reserva en cuyo caso no pueden considerar al Perú como miembro de la Convención. El caso El Frontón se produjo en 1986, así que aún en el supuesto negado de que se pudiese tratar de un DLH, ya habría prescrito hace años. Ese fue, por cierto, el argumento usado por el magistrado Vergara Gotelli en el fundamento del sentido de su voto del 2013, que fue dolosa e increíblemente cambiado en la resolución prevaricadora de los 4 magistrados en 2017.

Espero que el Congreso de la República tenga la suficiente valentía y el necesario coraje para acusar por prevaricato y destituir a los cuatro magistrados que cometieron esta barbaridad. Especialmente ahora que no hacerlo daría la impresión de que el Congreso, incumpliendo su deber y aceptando una “orden imperativa” inaceptable para nuestra soberanía, se somete a ella.