(2020)
Rafael Rey Rey
Ex Parlamentario y Constituyente
Para la evaluación jurídica relativa a si el entonces presidente del Poder Judicial Cesar San Martín cometió o no delito de tráfico de influencias en la públicamente conocida conversación telefónica con el entonces presidente de la Corte Superior del Callao Walter Ríos, quiero comentar un detalle que no me parece que deba pasar inadvertido.
En el audio se aprecia claramente que de inmediato San Martín le dice a Ríos: ..“Como estás hermano. Te llamo del (por el) tema de mi hermana. Como sabrás ya se confirmó la resolución que declara la interdicción”.
Resulta pues claro que el caso no era novedad para Ríos. Se puede deducir que ambos ya habían hablado antes del mismo asunto. Por eso San Martín se refiere al “tema de su hermana” y nada más. No le hace ninguna introducción. No le explica de qué se trata el caso. Inclusive inmediatamente añade: “como sabrás”. Es decir San Martín da por hecho que Ríos sabe que ya la jueza sentenció a favor del propio San Martín. Y luego cuando está por dictarle el número del expediente a Walter Ríos, éste le dice que ya lo tiene. Es perfectamente lícito suponer entonces que la “presión” que San Martín le pide ejercer sobre la jueza no sería la primera que le solicitaba éste al presidente de la Corte Superior del Callao sobre el mismo caso.
Pues bien, así como Cesar San Martin emitió una famosa e “impecable sentencia”, como la califican varios representantes de la más rancia caviarada nacional e internacional, aplicando la teoría de la “autoría mediata por posición de dominio” y asumiendo conjeturas y suposiciones como pruebas suficientes, espero que la justicia evalúe la posibilidad de condenar a San Martin aplicando los mismos criterios y suponiendo que, como todo indica, probablemente ya antes éste había pedido a Ríos que exigiera y presionara a la jueza para que la sentencia le fuera favorable.
Quizá eso explique por qué el juzgado de familia respectivo batió récord para “resolver” el caso. Véase lo que me hace notar un jurista sobre el caso: La demanda se presenta el martes 2 de mayo del 2017.
Se acepta el miércoles 03 de mayo. Primer record!
Se notifica el mismo 3 de mayo. Segundo record!
El domingo 7 de mayo se hace efectivo el apercibimiento. Era domingo, pero trabajaron. Tercer record!
Es decir en solo 4 días (desde el 3 de mayo). Otro record!
El martes 13 de junio se dio por contestada la demanda. Rapidísimo!
El martes 4 de julio del 2017 se tuvo la audiencia.
Y el viernes 21 de julio del 2017 ya acaba todo. En 17 días! Sin contar los sábados y domingos 9 y 10 y 16 y 17. Es decir, en 13 días útiles. Nuevo record!
Un detalle: no habrían mediado los 3 días que exige el art. 147 del CPC entre la Notificación (3 de mayo) y el apercibimiento (7 de mayo).