Rafael Rey Rey
Ex Ministro de Defensa

La injusticia es hija de la mentira y sobrina de la cobardía. El Decreto Legislativo 1097 (DL) buscaba corregir una injusticia. Como ni siquiera con su vergonzosa derogatoria han cesado ni las mentiras sobre su contenido ni la cobardía para defenderlo, en adición al comunicado que ordené publicar en diversos medios los días 13 y 14 de setiembre -donde fueron refutadas todas las falsedades que sobre él se afirmaron- quiero dejar constancia de algunas cosas.

El DL establecía dos cosas:

Primera. Adelantaba la vigencia de artículos del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para los procesos a militares y policías. El NCPP fue elaborado, entre otros, por el actual Vocal Supremo César San Martín, el ex Defensor del Pueblo Jorge Santisteban, el actual Fiscal Supremo Pablo Sánchez y el ex Presidente del Tribunal Constitucional Javier Alva Orlandini. Nadie duda de la justicia de su texto. Se viene aplicando progresivamente en el Perú. Ya está íntegramente vigente en 16 de los 29 distritos judiciales. No es ninguna novedad. Una de sus principales diferencias con el anterior es que establece un plazo razonable para el proceso judicial. La investigación fiscal puede durar como máximo 3 años. Con el antiguo código una persona puede estar procesada y presa durante 8, 9 y hasta 10 años sin acusación formal y sin que se hubiera probado su culpabilidad. Es evidente la injusticia de esta realidad. Si el NCPP es una norma justa y constitucional, si ya se aplica a millones de peruanos donde está vigente, si el plazo razonable de un proceso penal es un derecho constitucional de todo inculpado según el sentido común y según el Tribunal Constitucional que ha sentenciado que “…mantener vigente la acción penal sin plazo razonable resulta ….inconstitucional, porque el poder punitivo no puede ser ilimitado”. Si además, el DL no impedía investigación alguna. Por el contrario la exigía. Si no ordenaba la liberación de nadie. Si sólo establecía que la investigación no podía durar más de 3 años, transcurridos los cuales el fiscal tenía que decidir si acusaba con las “pruebas” que tenía o archivaba la denuncia por falta de pruebas. ¿Dónde está la impunidad? ¿Dónde queda la presunción de inocencia? Afirmar, como han hecho algunos, que era una “amnistía encubierta” sólo demuestra o ignorancia poco responsable o incoherencia y falsedad.
Mientras que algunas ONGs han defendido el derecho al debido proceso para terroristas convictos y confesos y consiguieron que se anularan los juicios que los condenaron, nadie defendía el derecho al debido proceso de quienes nos defendieron de los terroristas. Y cuando lo hicimos, esas mismas ONGs y otros “expertos”, mintiendo escandalosamente, armaron una campaña mediática en contra. Mientras que a más de 3000 sentenciados por terrorismo ya se les dio libertad, se les indultó, o se les conmutaron las penas, ningún militar o policía ha merecido esos beneficios. Mientras muchos militares han sido condenados injustamente en base a la teoría de “autoría mediata”, a ninguno de los terroristas absueltos por “falta de pruebas” se le aplicó esa teoría. Mientras que para otorgar libertad a muchos terroristas se consideraron “circunstancias atenuantes”, ningún militar o policía, acusado por delitos en su lucha contra el terror, ha merecido nunca esa consideración. Mientras muchos sentenciados por terrorismo fueron después indultados porque una comisión especial revisó sus casos y consideró que hubo error en la condena, a nadie parece importarle los errores cometidos en las condenas de algunos militares y policías.
Segunda. Que la imprescriptibilidad de los delitos, calificados de lesa humanidad, sólo era aplicable a aquellos que se hubiesen cometido después del 9 de noviembre de 2003. Esa fue exactamente la condición que puso el Perú para adherirse a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra (CICG) y fue debidamente aceptada por NNUU. El ex ministro García Toma, después de votar en el Consejo de Ministros a favor del DL y de defender públicamente su constitucionalidad y otros “expertos”, han sostenido que “esa condición no es relevante puesto que el artículo primero de la CICG afirma lo contrario. Ningún “experto” podrá negar la lógica siguiente: Si para adherirse a algún tratado se pone una condición, sólo caben dos posibilidades. O la condición es aceptada y por tanto tiene que aplicarse, o es rechazada en cuyo caso la adhesión no es válida. Además, existe el principio general del derecho: “nulla crimen et nulla poena sine previa lege“, “no hay crimen ni aplicación de pena sin previa tipificación y ley que lo señale”. Por eso la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce en su artículo 28 la irretroactividad de los tratados: “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir”.
Mientras que a muchos militares y policías se les acusa de delitos de lesa humanidad, sin que se cumplan las condiciones de esa calificación, ningún terrorista, ni siquiera Abimael G., ha sido acusado por delitos de lesa humanidad, a pesar de que todos sus delitos cumplen con esas condiciones.
El Decreto Legislativo 1097 era pues no sólo constitucional sino justo. Si el DL era inconstitucional, también lo sería el NCPP. La injusticia que su derogatoria ha permitido mantener, es hija de las mentiras de algunos y sobrina de la cobardía de otros.